Desistimiento contrato de alquiler por parte del inquilino

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El desistimiento del contrato de alquiler o la rescisión del mismo por parte del inquilino no es más que la finalización de la relación con el propietario de la vivienda. Esta posibilidad la otorga la ley y está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 11. Pero es importante saber que hay que cumplir varios requisitos para evitar problemas. 

El inquilino puede desistir del contrato de alquiler cuando han transcurrido, al menos, 6 meses y siempre y cuando lo comunique al arrendador con, mínimo, 30 días de antelación. Ambas partes pueden establecer en el contrato una cláusula que indique que, en caso de que haya un desistimiento, el inquilino indemnice al propietario con una cantidad que equivale a un mes del alquiler en vigor por cada año del contrato que falte por cumplir. En el caso de los períodos de tiempo inferiores a un año, se tendrá en cuenta la parte proporcional de la indemnización. 

¿Qué dice la LAU del desistimiento del contrato de alquiler?

Tal y como hemos comentado, el artículo 11 de la LAU establece como requisitos para que el desistimiento se pueda llevar a cabo que se hayan consumido al menos 6 meses del contrato y que haya un preaviso por parte del inquilino de 30 días. Explicamos cada uno de ellos a continuación. 

Cumplir un mínimo de 6 meses de contrato

Como mínimo el inquilino ha tenido que estar 6 meses viviendo de alquiler en el inmueble para poder llevar a cabo un desistimiento del contrato. Teniendo esto en cuenta, el arrendatario no puede desistir al tercer mes, solo podrá hacer si el contrato ha estado en vigor al menos 6 meses. 

Por lo tanto, si el inquilino quiere desistir del contrato antes de ese sexto mes de vigencia, podrá hacerlo, pero no será un desistimiento como tal, sino que será un incumplimiento del contrato, y este tiene consecuencias más graves. En nuestro blog te hablamos sobre el incumplimiento del contrato de alquiler por parte del arrendador

Dar un preaviso de 30 días

El inquilino está obligado a avisar al propietario de la decisión de desistir con, al menos, 30 días de antelación a la fecha de efectividad del desistimiento. Pero este requisito no es algo esencial ya que aunque el inquilino no de el preaviso con ese plazo, podrá cumplir dicha obligación pagando esos días.  

Por lo que si el inquilino le comunica al propietario que al día siguiente se va de la vivienda podrá hacerlo, pero pagando al arrendador esos 30 días de preaviso que no ha cumplido. 

Desistimiento del alquiler por contrato

Así como la LAU regula el desistimiento, también se puede regular a través del contrato, siempre y cuando ese pacto sea más beneficioso para el inquilino. Las dos partes pueden pactar en el contrato que, por ejemplo el inquilino puede desistir a partir del segundo mes, pero no pueden pactar que se pueda desistir a partir del octavo mes. 

No son muchos los contratos que incluyan una mejora a favor del inquilino, por lo que en muchos casos lo que se aplica es lo que dice la LAU en su artículo 11. 

La indemnización del arrendador

Como se ha comentado y tal como dice la LAU, el inquilino tiene que pagar una indemnización al propietario solo si se ha indicado una cláusula en el contrato. Teniendo esto en cuenta, si el contrato dice que el arrendatario tiene que pagar una indemnización al arrendador, entonces tendrá que hacerlo. 

Pero si en el contrato no se dice nada sobre el tema de pagar indemnización, el inquilino estará liberado de hacer el pago. También es importante destacar que en la LAU establece cuál es la indemnización que el inquilino tendrá que pagar y no puede ser superior. En el caso de que sea una indemnización superior, podrá ser nula.

La indemnización en caso de desistimiento según la LAU, es que el inquilino pagará al propietario una mensualidad de alquiler por cada año de contrato que falte por cumplirse. Pero el artículo 11 de la LAU también añade que si queda menos de 1 año, la indemnización será proporcional a los meses que quedan por cumplir.

Por ejemplo, si quedan 6 meses de contrato,  la indemnización será de media mensualidad. Si quedan 3 meses la indemnización será de un cuarto de mensualidad, etc.

Hay ocasiones en las que el contrato ya ha cumplido 12 meses y se ha ampliado un año más, en estos casos no hace falta que tengan que pasar 6 meses para que el inquilino pueda desistir, podrá hacerlo desde el primer momento. El requisito de los 6 meses solo es para el primer año de contrato de alquiler. 

Ahora ya conocemos mejor cómo funciona el desistimiento del contrato de alquiler por parte del inquilino y todo lo que debe tenerse en cuenta. Contar con un software de gestión de alquileres como homming es una buena solución. 

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