¿Pagar el IBI te da derecho a propiedad?

Pagar ibi te da derecho a propiedad

El pago del IBI es una de las principales obligaciones fiscales que tienen los propietarios de bienes inmuebles. Cada ciudadano cuenta con distintas facturas fiscales que dependen principalmente de sus ingresos, sus gastos y los bienes de los que sea titular. El Impuesto de Bienes Inmuebles es uno de los tributos que hay que abonar y en este artículo vamos a explicar todo lo que debes saber sobre él y si pagar el IBI te da derecho a propiedad. 

El régimen fiscal español tiene en cuenta diferentes tipos de impuestos y tasas para cada contribuyente. El IBI es uno de los que se clasifica como habitual ya que su pago se realiza de forma anual, es decir que el IBI hay que pagarlo todos los años y de forma directa, ya que grava la posesión de un bien inmueble. 

¿Abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles te da derecho a tener la propiedad?

El pago del IBI se realiza por el hecho de ser la persona titular de alguno de estos derechos sobre los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales: de una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen adheridos, de un derecho real de superficie, de un derecho real de usufructo, del derecho de propiedad.

La persona que está obligada al pago de este impuesto y el sujeto pasivo será el titular de alguno de los derechos que acabamos de comentar, pero si hay varias personas y cada una de ellas ostenta un derecho sobre el bien inmueble, el pago de IBI se realizará de las siguientes maneras: 

  • Quedará obligado/a al pago la persona titular de la concesión administrativa.
  • En su defecto, la persona titular del derecho de superficie.
  • En ausencia de los dos anteriores, la persona titular del derecho de usufructo.
  • Finalmente, si no concurre ninguno de los anteriores, la persona titular del derecho de propiedad.

Es importante estar al tanto de cuáles son las obligaciones fiscales de los dueños de bienes inmuebles. Hay que recordar que el desconocimiento del deber fiscal no exime del pago y tampoco de afrontar las posibles sanciones. 

A modo de resumen, recordamos que no es el propietario el que, por defecto, se encarga de pagar el IBI y que, por tanto, abonar este impuesto no da derecho a la propiedad. 

¿Qué exenciones de pagar el IBI existen?

Como hemos comentado, el IBI se paga de forma anual y es recaudado por los ayuntamientos que son los que tienen potestad para regular las formas y periodos concretos de liquidación de esta tasa. Teniendo esto en cuenta, es fundamental que los propietarios se informen bien en el ayuntamiento de la localidad donde está situado el bien inmueble. 

Podemos encontrarnos con exenciones al pago del IBI, pero para ello es imprescindible cumplir con los requisitos concretos que cada municipio tenga establecidos para poder beneficiarse de ello. Los supuestos que no están sujetos a este impuesto son: 

  • Las carreteras, caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
  • Los siguientes bienes inmuebles que sean propiedad de los municipios en que estén enclavados:
    • Los de dominio público afectos a uso público.
    • Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.
    • Los bienes patrimoniales, excepto los cedidos a terceros mediante contraprestación.

Tipos de exenciones a la hora de pagar el IBI

En el artículo 62 de la Ley de Haciendas Locales se indican otros bienes inmuebles que están exentos de pagar el IBI. Atendiendo a lo que viene en este artículo, se deduce que hay tres clases de exenciones

  • Aquellas que se conceden de oficio, sin necesidad de que sean solicitadas por los sujetos pasivos. 
  • Las exenciones rogadas, para las que se precisa la solicitud de la persona interesada para que puedan concederse. 
  • Las potestativas, que pueden ser aplicadas en el ayuntamiento en el caso de que estén establecidas y reguladas por la ordenanza fiscal del impuesto. 

A continuación, pasaremos a explicar cada una de ellas. 

Exenciones de oficio

Entre estas exenciones del pago del IBI encontramos las siguientes: 

  • Los bienes inmuebles que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén relacionados directamente con la seguridad ciudadana y con los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional. (Colegios, bibliotecas, comisarías, hospitales, cárceles, cuarteles, etc.).
  • Los bienes comunales y los montes vecinales que pertenecen a agrupaciones vecinales.
  • Los bienes inmuebles de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas (mezquitas y sinagogas) en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación.
  • Los inmuebles de los que sea titular la Cruz Roja Española, con independencia de su destino.
  • Los inmuebles de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales, excepto los destinados a vivienda, a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad.
  • La superficie de montes poblados con especies de crecimiento lento determinadas de forma reglamentaria y cuyo aprovechamiento sea la madera o el corcho.
  • Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en esos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.

Exenciones rogadas

En este caso hay que realizar una petición al ayuntamiento mediante una solicitud. Se aplican desde el momento en el que se cumplen los requisitos legales para hacerlo. Entre estas exenciones podemos encontrar las siguientes:   

  • Los inmuebles destinados a centros docentes y que se hayan acogido, de una forma total o parcial, al régimen de concierto educativo. 
  • La superficie de los montes donde se lleven a cabo repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas y que estén sujetas a proyectos o planes técnicos que hayan sido aprobados por la administración forestal. Su exención durará 15 años, empezando a contar desde el siguiente periodo impositivo al que se realice la solicitud. 
  • Los monumentos o jardines históricos que hayan sido declarados de interés cultural y se hayan inscrito como Patrimonio Histórico. 

Exenciones potestativas

Dentro del grupo de las exenciones potestativas, como hemos comentado, éstas pueden ser aplicadas en un ayuntamiento al estar reguladas en la ordenanza fiscal. Los bienes inmuebles incluidos en esta exención son los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén afectados directamente con el cumplimiento de los fines específicos de ese tipo de centros. 

Posibles errores a la hora de pagar el IBI

Hay una serie de errores que se pueden dar cuando llega el momento de pagar el IBI y que conviene conocer para no caer en ellos:

Sólo debo pagar el IBI de la vivienda habitual

Esto no es cierto, ya que hay que pagar el IBI de cualquier bien del que se sea propietario y que tenga la clasificación de inmueble. Si hay dudas, se recomienda comprobar las escrituras de cada una de las posesiones para ver cómo están clasificadas. Dentro del pago del IBI se incluyen también la casa en la playa y las segundas residencias de la ciudad, así como las de ámbito rural. 

El ayuntamiento debe notificar cuándo y cómo pagar el IBI

No hay que esperar a que llegue una notificación del ayuntamiento, ya que no están obligados a informar ni a recordar a cada contribuyente que debe pagar el IBI.Es normal que los consistorios lancen campañas anuales sobre IBI, pero no siempre es así. Por lo que cada persona debe de estar atenta a hacer el pago y lo normal es dejarlo domiciliado para que cada año el ayuntamiento lo cobre a través de la cuenta bancaria. 

Si se ha pasado el plazo se puede esperar a la próxima campaña

Si se nos ha pasado el plazo del pago voluntario anual del IBI, no se debe esperar a hacerlo al año siguiente. Lo mejor es acudir al ayuntamiento que corresponda y pagar el IBI aunque sea fuera de plazo.  Cuando se hace por iniciativa propia, el recargo es del 5%. 

Si, por el contrario, esperamos a que el consistorio nos notifique la demora en el pago, la sanción lleva a un recargo del 20%, aunque suele quedarse en un 10% si se cumple un primer plazo previsto por el ayuntamiento y notificado. 

Como se ha vendido el piso, ya no hay obligación de pagar IBI

En este caso es importante tener en cuenta las fechas de compra y venta de la vivienda, ya que son situaciones en las que se dan impagos del IBI y conllevan una sanción. Si a día 1 de enero del año en curso somos propietarios del inmueble la obligación de pagar este impuesto es nuestra, aunque la venta se haya realizado dos días después. Esto aplica también para casos de herencias o divorcios. 

En los procesos de compra-venta, es recomendable que los compradores exijan los recibos del IBI pagados al día. Y, como vendedor, hay que dárselos al nuevo titular de la vivienda para evitar problemas y sanciones. El IBI es un gasto a tener en cuenta cuando se tiene una casa en propiedad y una factura fiscal más como contribuyente. 

En el caso de las viviendas de alquiler, en la mayoría de los contratos que se firman es el propietario se encarga de hacer frente a los impuestos que recaen en la vivienda, entre los que se encuentra el IBI. A pesar de esto, es importante destacar que los gastos que existen en una vivienda alquilada deben ser pactados entre el inquilino y el dueño a la hora de firmar el contrato y debe quedar plasmado por escrito para que no haya problemas. 

Al dejar esto claro, las obligaciones del propietario y del inquilino quedarán establecidas y se determinará quién es el encargado de pagar los impuestos del inmueble arrendado. 

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