¿Quién está obligado a pagar la comunidad de un piso?

quién paga la comunidad en un alquiler

Uno de los gastos que puede suponer un conflicto en los pisos de alquiler son los gastos de la comunidad. En numerosas ocasiones surge la duda de quién paga la comunidad en un alquiler, si el propietario o el inquilino. En este artículo vamos a intentar resolver todas las dudas sobre este tema. 

Conocer quién debe pagar la comunidad es algo fundamental, tanto para el dueño como para los inquilinos de la vivienda. Por eso debe aclararse desde el principio para evitar problemas y malentendidos y comenzar la relación de la mejor manera para ambas partes. 

¿Qué son los gastos de la comunidad de propietarios?

Ahora que ya hemos visto que hay diferentes situaciones a la hora de decidir quién paga los gastos de la comunidad, vamos a explicar qué son estos gastos

Los gastos de la comunidad se pagan en forma de cuota periódica, normalmente cada mes, y se destinan, por ejemplo, al mantenimiento de las zonas comunes o al buen funcionamiento de los suministros. 

La cuota que se paga se calcula en base a un porcentaje de participación que se determina con variables como el valor de la vivienda en el conjunto del edificio o los metros cuadrados que tiene. 

Las derramas también son gastos de la comunidad, pero estos gastos son contribuciones que se hacen de forma extraordinaria y se realizan para arreglar desperfectos, para el mantenimiento del edificio o para mejorar las zonas comunes. 

¿A qué no consideramos gastos de comunidad?

Existen gastos que no están incluidos como gastos de comunidad y se establecerá en el contrato quién es la persona que debe hacerse cargo de ellos tras negociarlo entre ambas partes. En el caso de que no se ponga nada, será el propietario quien los soporte.

Estos gastos son, por ejemplo, los grandes desperfectos dentro de la casa, el alta de los suministros o el seguro del hogar. Pero también están fuera de los gastos de la comunidad aquellos que se vean de forma individual a través de aparatos contadores, o la tasa de basura y las pequeñas averías dentro de la casa. Todos estos correrán a cargo del inquilino. 

¿Quién paga la comunidad en un alquiler?

Tanto si eres un inquilino que busca un piso de alquiler como si eres un propietario que ha decidido alquilar su vivienda, seguro que te has hecho esta pregunta alguna vez y la respuesta no es ni uno ni otro, si no que “depende”

Antes de definir quién se encarga de este gasto, hay que saber si estamos ante el alquiler de una vivienda habitual o ante un alquiler por temporada. En el caso de que el alquiler sea para residencia habitual, el año de la firma del contrato es muy importante para determinar quién se hace cargo de este gasto, a continuación comentamos los más destacados. 

Contratos de alquiler anteriores al 9 de mayo de 1985 

Este tipo de contratos se rigen por la Ley 40/1964 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y suelen ser escasos, ya que superan los 30 años de antigüedad. En estos casos, los gastos de los suministros y los servicios son cubiertos por el inquilino, y los gastos como el seguro de la vivienda o la comunidad los asume el propietario, ya que son en beneficio propio.

Contratos posteriores al 9 de mayo de 1985

En este tipo de contratos regulados por el Real Decreto-ley 2/1985, los gastos derivados de los servicios, por defecto, los paga el propietario pero pueden repercutir sobre el inquilino, siempre y cuando se haya pactado dentro del contrato del alquiler.

Contratos posteriores al 1 de enero de 1995 

Estos contratos están regulados por la Ley 29/1994 y son los más habituales hoy en día. La legislación nos indica que el arrendador y el arrendatario pueden pactar quién se hace cargo de los “los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario

En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, los gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Es importante recordar que, para que este pacto sea válido, deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. 

Atendiendo a lo que nos dice la Ley, este tipo de gastos como los de la comunidad los suele asumir el propietario de la vivienda, pero la legislación permite que no sea así. Para poder determinar quién se hace cargo entran en juego factores como la oferta y la demanda de inmuebles en alquiler similares, así como la capacidad de negociación de ambas partes y la urgencia que tengan por llegar a un acuerdo. Aún así, deben cumplirse una serie de condiciones que comentamos a continuación: 

  • La persona que soporte el gasto de la comunidad tiene que quedar reflejada en el contrato, así que la capacidad de negociación entre el propietario y el posible inquilino es importante, y también lo es la redacción del contrato, para que quede bien claro. En el caso de no llegar a un acuerdo, es el propietario el que se encarga de este gasto. 
  • Para que sea válido, en el contrato tiene que especificarse el importe anual de los gastos de la comunidad en la fecha de la firma. La subida de este gasto se tiene que acordar entre las dos partes y siempre dentro de unos límites.
  • En el caso de que el alquiler sea de duración más corta, como pueden ser los alquileres de temporada, también hay libertad de pacto entre las partes. Tendrán que reflejar de forma expresa en el contrato, por ejemplo, que es el inquilino el encargado de hacerse cargo de pagar la comunidad, pero en este caso quedarían excluidas las derramas ya que no suelen imputarse como tal. 

Una vez tenemos toda esta información y sabemos cómo hay que actuar a la hora de alquilar un piso y determinar quién paga los gastos de la comunidad, lo mejor es tenerlo todo organizado en un sólo lugar. Para ayudarte está homming, nuestro software de gestión de alquiler puedes tener controlado el contrato de tu vivienda de alquiler y gestionarlo siempre que necesites. Prueba nuestro software de gestión de alquileres de forma gratuita.

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